01.04.10 | 2do Informe de Investigación Reducción de asimetrías de información en el mercado de medicamentos El problema Algunas de sus características lo hacen difícil de comparar con otros sectores, por ejemplo: por su alto ritmo innovativo se asemeja al mercado informático; por la diversidad de los productos, tamaños y complejidades de las empresas productoras, se podría asemejar a la industria alimenticia; por el volumen de facturación podría ser comparable a la industria bélica; y por la cantidad de intermediaciones y en especial de actores que participan en su financiación, es muy similar al sector de servicios médicos[1]. El mercado de medicamentos exhibe estructuras de competencia imperfecta con ciertas características, como por ejemplo: la capacidad de los productores (la oferta) de crear o inducir la demanda, el papel de la promoción en la elección de las alternativas terapéuticas que lleva hacia los medicamentos de marca, sobretodo los más recientes y más caros, la relación de agencia imperfecta, la protección por patentes y la lealtad a la marca, además de la concentración oligopólica por segmentos de productos. En realidad, se trata de un conjunto de manifestaciones de una misma causa: la asimetría de información. Esta asimetría genera diferenciaciones artificiales de los productos por la cual aunque haya muchos fabricantes, siempre existe la tendencia a mantener monopolios transformando a los consumidores en cautivos. Las soluciones A continuación se presenta una breve descripción de los avances obtenidos en América Latina al respecto. a) Extensión del uso de DCI en rotulado y prospectos En algunos casos como en el de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, también se exige con obligatoriedad utilizar la DCI en el rotulado al momento del registro. En Barbados este criterio no se encuentra regulado[2]. Por otro lado, en países de Centroamérica e incluso en el Uruguay, es posible adquirir medicamentos en farmacias minoristas que no contienen en sus envases la Denominación Común Internacional. b) Uso de DCI en propaganda y restricciones a la publicidad Respecto a las restricciones a la publicidad, se identifica un degradé de opciones. Se podrían identificar dos situaciones extremas hipotéticas (porque no se dan en ningún país). Por un lado, estarían las restricciones que se aplican a todos los productos farmacéuticos. En el extremo opuesto se ubicaría una desregulación absoluta de la publicidad de medicamentos. En los medios se identifican casos donde se aplican códigos de ética para la publicidad de medicamentos de venta libre (disponen de ellos Argentina, Guatemala, Panamá y Venezuela). En diciembre del 2006, en Argentina la Cámara de Diputados otorgó media sanción a un proyecto de ley de “Código de Ética para la promoción de medicamentos” que en su artículo 2° establecía la obligatoriedad de incluir la DCI en todas las piezas publicitarias con igual tipografía y tamaño que los nombres comerciales. La ley fue luego objetada en la Cámara de Senadores y se encuentra aún sin sanción. Por otro lado, las regulaciones son mayores en los casos donde se requiere una autorización previa a la publicación de la propaganda. Esto ocurre en Brasil, Colombia, Costa Rica y Venezuela. Se aplicaba también en Argentina hasta que en 2005 se resolvió eliminar los controles previos4. En casi todos los países se plantea que la promoción y publicidad de medicamentos de venta bajo receta debe dirigirse exclusivamente a los profesionales de salud habilitados para prescribirlos o dispensarlos. c) Fiscalización del cumplimiento de normas éticas en la promoción y comercialización En Latinoamérica, el país que ha mostrado mayores avances al respecto es Brasil, donde no sólo se encuentra reglamentada la forma de hacer propaganda, sino que también se financió el examen de una muestra de 800 piezas publicitarias (cerca del 40% de las 2000 emitidas). Entre los resultados obtenidos se detectó que el 80% de la propaganda presentaba irregularidades con respecto a la legislación. El monto recaudado por multas equivalió al costo de la fiscalización. Por otro lado, en Argentina, donde en el 2005 se retrocedió en los controles a la publicidad farmacéutica, un estudio realizado en el 2007 mostró que la reglamentación es cumplida en menos de un 20% de las publicidades. En Ecuador, si bien la Política Nacional de Medicamentos entre sus estrategias incluye “regular la publicidad de los medicamentos en los medios de difusión, observando la evidencia científica y manteniendo principios éticos”, una investigación realizada en 2009 afirma que sobre el análisis de 65 avisos publicitarios ninguno respeta las normas vigentes, destacando que el 63% no contiene el nombre genérico del medicamento y menos de la mitad (42%) contienen la DCI. Conclusión A esto se suman otros factores que confluyen en generar severas restricciones en el acceso de la población a los medicamentos: 1 Tobar, Federico.”Economía de los medicamentos genéricos en América Latina”. Rev Panam Salud Publica 23 (1),2008:60 Notas |