02.11.11 | Noticias Proyecto de ley de medicamentos Título X: De la Regulación Económica de los Medicamentos ELABORADO POR LA ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA CAPÍTULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º - La presente ley establece un mecanismo de regulación de precios de los medicamentos que se comercialicen a nivel nacional, con el objetivo de asegurar el acceso a toda la población, como derecho humano, así como la sostenibilidd de su financiación. ARTICULO 2º - Las normas de regulación de los precios para el sector farmacéutico estará fundada en el respeto y promoción de los principios de libre competencia, estímulo de la oferta y la protección del consumidor. ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y del Ministerio de Salud definirá el mecanismo de regulación; reconociendo que garantizar el acceso, la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos, promover su uso racional y fomentar la investigación y desarrollo constituyen los objetivos primordiales que le competen al Estado Nacional. ARTICULO 4º - Aplíquese esta ley a todas las empresas productoras, industrias, farmacias y droguerías, a los representantes, a las distribuidoras de medicamentos, personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones de entidades o personas, constituidas de hecho o derecho, aún asociaciones transitorias, con o sin personería jurídica, que comercializan medicamentos a nivel nacional o que interactúen comercialmente con el sector farmacéutico.
CAPÍTULO 2: DEFINICIONES ARTICULO 5º - A los efectos de esta ley se considera al medicamento como un bien social. ARTICULO 6º - Se define a los efectos de esta ley:
CAPÍTULO 3: DEL MECANISMO DE REGULACIÓN ARTICULO 7º – Créase una Comisión Nacional de Regulación de Precios de Medicamentos. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Comisión. ARTICULO 8º - La Comisión tendrá facultad para formular Regímenes de Regulación de Precios de los Medicamentos que serán aplicados a todo principio activo o monodroga nueva que se comercialice a nivel nacional como también toda monodroga que ya cuenta con registro sanitario expedido por el ANMAT, así como a sus combinaciones y asociaciones. ARTICULO 9º - Las empresas productoras, los establecimientos importadores y todo oferente de la cadena de comercialización deberán cumplir con la determinación de precios y sus actualizaciones, y con las normas establecidas en la presente Ley, quedando prohibido cualquier ajuste que no la respete. ARTICULO 10º - Cuando un laboratorio, productor o importador se disponga a comercializar un medicamento nuevo, deberá reportar el hecho a la Comisión Nacional, una vez que obtenga el registro sanitario expedido por el ANMAT. ARTICULO 11º - De conformidad con lo establecido será la Comisión quien introduzca el principio activo en el régimen de regulación de precios correspondiente. ARTICULO 12º - La Comisión establecerá el precio de referencia para todos los productos registrados y podrá establecer precios máximos de venta al público para productos monopólicos, no competitivos o en aquellos que se evidencien conductas anticompetitivas. ARTICULO 13º - El procedimiento para la fijación de precios de referencia se basará en establecer la mediana de los precios de cada principio activo para una misma Dosis Diaria Definida. ARTICULO 14° - La Comisión establecerá el mismo precio de referencia que el de la droga original, para el producto que sufrió modificación, cuando se trate de cambio de fórmula o el agregado de otros componentes o de forma de dispensación, salvo que ésta demuestre una ventaja terapéutica y se compruebe el mayor costo. ARTICULO 15º - Cuando la Comisión establezca un precio máximo para los medicamentos no competitivos, el mismo se conformará tomando los precios registrados en siete países asumidos como referencia, considerando los valores corrientes y en función de la Paridad del Poder Adquisitivo. Los países tomados como referencia son, a saber; Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, Perú, España y el país de origen de la droga. Articulo 16° - La comisión establecerá los criterios para la fijación de márgenes de comercialización de medicamentos, existente en toda la cadena (laboratorios, distribuidores, droguerías, farmacias), los cuales deberán representar un porcentaje inversamente proporcional respecto al costo del producto. ARTICULO 17º - Será la Comisión, en un plazo menor 6 meses desde la publicación de esta ley, la responsable de instrumentar la fijación de los precios de referencia de todos los principios activos, definir cuales medicamentos no son competitivos y/o registran evidencias de conductas anticompetitivas y establecer los precios máximos, para lo cual podrá considerar la información disponible sobre eficacia terapéutica. ARTICULO 18º - La Comisión establecerá los plazos para análisis de precios de productos nuevos y nuevas presentaciones. ARTICULO 19º - La Comisión actualizará el precio de referencia anualmente según el IPC nacional calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), así como por otros instrumentos que juzgue adecuados para tal fin. El primer ajuste, en base a los criterios establecidos en esta ley, ocurrirá en marzo del 2010. ARTICULO 20º - En forma excepcional, la Comisión podrá realizar un ajuste positivo de precios o un ajuste negativo al 31 de agosto de 2009, teniendo como referencia el precio definido al 31 de marzo de 2009.
CAPITULO 4: DE LA COMISION ARTICULO 21º - La Comisión será la encargada de la formulación de la Política de precios de Medicamentos a nivel nacional. ARTICULO 22º - Su objetivo principal es la definición de la política de regulación económica del Sector Farmacéutico con el fin de asegurar el acceso sostenido de la población al medicamento con la estrategia de estimular la oferta y la competitividad del sector. ARTICULO 23º - Está en su competencia entre otras, las acciones requeridas para el cumplimento de los siguientes objetivos específicos:
ARTICULO 24º - Estará integrada de forma paritaria con funcionarios del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Producción. ARTICULO 25º - La inobservancia de la presente ley por parte de quienes comercializan medicamentos constituyen una violación a las disposiciones sobre protección al consumidor en materia de precios y su incumplimiento estará sujeto a multas. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos de sanción oportunamente. ARTICULO 26º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS Señora Presidente, El objetivo de la presente ley es regular el precio de todo medicamento que se comercialice a nivel nacional a fin de asegurar el acceso a toda la población, así como la sostenibilidd de su financiación. Se ratifica la salud como un derecho humano consagrado en los tratados internacionales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y se considera al medicamento como un bien social y herramienta imprescindible para la preservación de la misma. La comercialización de los medicamentos se desenvuelve en un ámbito sumamente complejo e imperfecto en el que se registran evidencias de competencia monopolística, así como de conductas anticompetitivas que impiden al mercado funcionar como un asignador óptimo de los recursos. En cumplimiento del artículo 42 de nuestra Constitución Nacional, el Estado debe intervenir en defensa de la protección de salud y de la competencia estableciendo un marco regulatorio que determine las reglas de la dinámica de este mercado. Finalmente, y sabiendo que los altos precios de algunos productos constituyen la principal barrera del acceso de la población a los medicamentos y que la evidencia empírica demuestra que en el ámbito farmacéutico la eliminación del control de precios está asociada al aumento de los mismos, considero la imperiosa necesidad de que el Estado asuma su responsabilidad reguladora y un compromiso jurídico preciso apuntando a garantizar un acceso equitativo a todos los medicamentos para todos los ciudadanos argentinos. Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados, la aprobación del presente Proyecto de Ley. Suplemento del Informe del Instituto de Estudios sobre Políticas de Salud - IEPS AAPM-RA - Agosto 2011
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