22.08.14 | Noticias

Medicamentos genéricos: Prohibir la marca no es la solución

Casi todos los hombres
mueren de sus remedios,
no de sus enfermedades.
Molière

Las leyes demasiado benévolas,
rara vez son obedecidas.
Las leyes demasiado severas,
rara vez son ejecutadas.
Benjamin Franklin

Regular el mercado de medicamentos constituye una potente herramienta de planificación sanitaria pero solo una adecuada implementación convierte a una serie de buenas intenciones en políticas de largo plazo.

El constante aumento de los costos en salud, traccionado en gran medida por el precio de los medicamentos exige que los países intervengan activamente para racionalizar el uso de recursos, los cuales son siempre finitos.

En el mundo existen diferentes medidas tendientes a promover el acceso de la población a los medicamentos, algunas más efectivas que otras, pero sobre todo con diferente sostenibilidad en el tiempo.

Algunos países han hecho foco en el precio, ya sea fijando valores máximos o topes en el retorno a las ganancias para los laboratorios productores. Este último caso se aplica en Inglaterra, donde el Estado no impone límites al precio individual de cada medicamento sino que interviene limitando los beneficios obtenidos por el laboratorio para su listado de medicamentos.

Otros por su parte han priorizado la efectividad de los medicamentos en la "vida real" (más allá de los resultados obtenidos en condiciones casi ideales, como son los estudios de investigación clínica). Ejemplos de este grupo lo constituyen los denominados contratos de riesgo compartido en el cual se ata el pago por un medicamento a determinadas conquistas reales en salud.

Regular este mercado implica también determinar qué barreras debe atravesar todo nuevo fármaco, incluyendo evaluaciones de seguridad y eficacia pero también definiendo las indicaciones en las que el medicamento será cubierto por los financiadores, en función de haber demostrado que representa un avance en el tratamiento de las enfermedades y no solo costos incrementales.

Un camino muy utilizado por los países, entre ellos Argentina, consiste en promover la competencia de los proveedores a partir de la obligatoriedad de prescribir medicamentos por su denominación común internacional, más conocido como nombre genérico. Pero los logros obtenidos en términos de reducción de precios de medicamentos por medio de esta estrategia han sido limitados en nuestro país.

A partir de la Ley 25.649, sancionada en 2002, que establece la obligatoriedad de prescribir por nombre genérico tuvo un notable impacto inicial pero ha ido decreciendo con los años. Y luego de más de 12 años de su reglamentación son cada vez menos las recetas que no contienen exclusivamente la marca comercial. Resulta fundamental identificar las causas de tan baja adherencia por parte de los médicos. Pueden mencionarse desde cuestiones ligadas a usos y costumbres hasta la priorización de intereses individuales por encima del de los pacientes. Pero así como la parte visible de un iceberg representa solo una pequeña porción del mismo, las causas mencionadas no explican en su totalidad los resultados subóptimos en este campo.

Cada vez que un médico prescribe un medicamento lo hace asumiendo que esa opción representa la mejor para ese paciente. Pero está claro que no es la receta en sí misma la que logra el efecto buscado sino el medicamento que esta contiene.

De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan garantizar la confiabilidad del medicamento recetado. Surge aquí un interrogante cuya respuesta resulta clave para explicar, al menos en parte la baja compliance de los médicos a prescribir por nombre genérico. ¿Está en condiciones el Estado de garantizar a médicos y pacientes que dos presentaciones comerciales contienen exactamente la misma cantidad y calidad del principio activo? Para que esto ocurra, debieran implementarse en forma rutinaria pruebas que permitan demostrar que un medicamento genérico y uno de marca con el mismo principio activo son equivalentes e intercambiables desde el punto de vista de la calidad, seguridad y eficacia. Si este tipo de pruebas, conocidas como de bioequivalencia no forman parte del camino que debe recorrer todo medicamento habilitado para su comercialización en el país, se corre el riesgo de poner el foco en una determinada manera de prescribir un medicamento y no tanto en aquello que finalmente reciben los pacientes.

Si la respuesta a este interrogante es negativa o al menos dudosa, no debiera avanzarse en la obligatoriedad de prescribir por nombre genérico hasta tanto sea el propio Estado quien garantice a prescriptores y pacientes que las opciones entre las que deberá elegir solo difieren en sus formas de presentación o precio pero en ningún caso en la calidad del medicamento que estarán recibiendo.

No resulta deseable atar la sostenibilidad de una política de medicamentos a una cuestión más cercana a la fe que a la ciencia.

Es importante que sea el Estado quien marque la cancha en muchos aspectos de un mercado tan imperfecto como el de la salud y sancionar leyes representa un paso muchas veces necesario para tender a la equidad en salud. Pero no debe perderse de vista que la ampliación de derechos no se logra sancionando leyes sino haciéndolas cumplir.

Dr. Esteban Lifschitz
Médico especialista en Clínica Médica. Consultor en políticas sanitarias

Revista IEPS

4to Informe de Investigación


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