31.12.15 | Noticias

Los visitadores médicos comparten el alerta de los farmacéuticos por desembarco Farmacity

La Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM), comparte su preocupación con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por el posible desembarco de la cadena Farmacity y expresa su solidaridad y apoyo a las medidas de lucha que los farmacéuticos bonaerenses pudieran adoptar en defensa de su fuente de trabajo y la defensa del medicamento como un bien social.

Ante la amenaza de que Farmacity intente beneficiarse de los cambios políticos en la provincia de Buenos Aires y de la incorporación del ex CEO de Farmacity, Mario Quintana, como vicejefe de Gabinete de Mauricio Macri, la AAPM comparte con los farmacéuticos la preocupación de que se genere un escenario propicio para la desregulación y el avance de las cadenas monopólicas que entienden el medicamento como una mercancía.

De profesionales a profesionales y de trabajadores a trabajadores, la AAPM expresa su apoyo a toda medida que adopten los farmacéuticos bonaerenses y la Confederación Farmacéutica Argentina, COFA, en defensa del sistema de salud bonaerense, la transparencia del mercado y el compromiso compartido de seguir bregando por el acceso al medicamento, sin las imposiciones de quienes veneran al "mercado" como rector de todas sus decisiones.

La provincia de Buenos Aires ha sido un territorio vedado para las cadenas de farmacias en virtud de la Ley 10.606, que impide la instalación de cadenas regenteadas por sociedad anónimas y establece que las farmacias "estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio".

Sin embargo, Farmacity inició en mayo de 2012 una demanda contra el gobierno bonaerense porque rechazó la solicitud de habilitar farmacias de su cadena en el territorio provincial, que está prohibido por la ley 10.606.

Un fallo de la jueza Maria Ventura Martínez de La Plata le negó, en nombre de "la salud y la labor profesional del farmacéutico", la pretensión de Farmacity de desembarcar más allá de la General Paz, en marzo de 2015.

Ese fallo ha sido apelado por Farmacity y ahora se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la provincia que, en principio, no debería revertir el fallo de la jueza Ventura Martínez.

Sin embargo, a partir de los cambios políticos en la provincia y la Nación, los farmacéuticos bonaerenses han expresado su preocupación porque "hay más interrogantes que antes", especialmente desde que Mario Quintana se convirtió en uno de los funcionarios encumbrados de la administración macrista.

La gobernadora Maria Eugenia Vidal, durante la campaña electoral se reunió con dirigentes del Colegio de Farmacéuticos bonaerenses y le aseguró que no estaba previsto cambiar la ley.

Sin embargo, la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, María Isabel Reinoso, reiteró recientemente su preocupación por el posible desembarco de la cadena Farmacity en territorio bonaerense, una preocupación que desde AAPM compartimos desde siempre, porque detrás de un supuesto modelo de competencia y modernidad, se busca optimizar la rentabilidad empresaria del medicamento.

"El medicamento es un bien social, el acceso al medicamento está garantizado en la constitución y por un profesional competente. Hay que diferenciar lo que es una mercancía de un bien social como el medicamento", afirmó Reinoso, en una compartida definición.

"Este sistema social en la Provincia se ha sostenido y entendemos que debe seguir así. No es un comercio, hay que priorizar que el paciente acceda al mismo. Los modelos que han tenido otros países hoy están pidiendo por favor que venga la farmacia comunitaria, no es una competencia de libre mercado porque el medicamento se consume cuando se necesita", aseguró la titular del Colegio de Farmacéuticos.

En esta línea, coincidimos con Reinoso que "la cadena Farmacity no son farmacias, es un polirubro. Tienen suplementos dietarios que nosotros cuestionamos hasta productos de audio y cotillón. Venden otros productos que no tienen nada que ver con la salud ni con la farmacia, distorsionan el servicio que uno puede dar".

Los farmacéuticos bonaerenses están a la espera de una definición oficial de la gobernadora sobre el modelo sanitario que aplicará en la provincia y recordaron que "le hemos escuchado decir al ahora presidente Macri, cuando era candidato, que no permitiría a un ex CEO de una empresa, si era convocado por el gobierno, que hiciera lobby para su empresa".

"Debemos estar muy atentos. Todos vamos a estar pendientes de que sea así y si Quintana o cualquier otro empresario quiere cambiar el modelo bonaerense, debemos asegurarnos que quede muy expuesto", expresaron los farmacéuticos bonaerenses.

El modelo de Farmacity no solo destruye a la farmacia de barrio, no solo alienta el autoconsumo, no solo concentra el mercado y elimina la competencia.

También es un sistema de explotación laboral, denunciado por sus trabajadores, que cuentan tambien con nuestra solidaridad y apoyo.

"Ahora que Mario Quintana integrará el Gabinete de Macri, dejará de pagarnos $25 por trabajar todo el día domingo y nos abonará los domingos al 100%?", escribieron sus trabajadores en el muro de Facebook de "Farmacity en Lucha".

LEY 10.606 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11328 y 13054)

TITULO I - CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.

ARTICULO 2°: La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.

ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13054) Las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. Los traslados de farmacias podrán realizarse dentro de la misma localidad, y podrá solicitarse para farmacias que acrediten una antigüedad mínima de 3 años de funcionamiento en su lugar de origen. Para traslados dentro del radio de 300 metros de ubicación original, la distancia no será inferior a los 200 metros de otra farmacia instalada, independientemente de la localidad a la que pertenece. Para traslados fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, la distancia no será inferior a 300 metros de otra farmacia instalada.

ARTICULO 4°: Todo farmacéutico que desea instalar o trasladar una farmacia, deberá solicitar por escrito prioridad consignando: Partido, localidad, dirección, nomenclatura catastral y adjuntando plano de local y certificaciones de libre regencia en el ámbito nacional y de matriculación provincial. La prioridad se mantendrá por noventa (90) días, no pudiendo ser objeto de transferencia. Vencido el plazo sin haber sido habilitada la farmacia, caducará la reserva, dando lugar al siguiente pedido. Las farmacias funcionarán en local totalmente independiente, salvo la casa particular del farmacéutico con la que podrá tener comunicación interna o directa.

ARTICULO 5°: Otorgada la habilitación, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para su apertura al público, debiendo exhibir en su frente la chapa profesional y en el interior en lugar bien visible el diploma de quien ejerza la Dirección Técnica. Deberá poseer rótulo de color para las preparaciones de uso externo (rojo) e interno (blanco), en los que constara: denominación y Dirección de la Farmacia y nombre y apellido del Director Técnico. Deberá contar con un ejemplar de la última edición de la Farmacopea Argentina. ARTICULO 6°: Las farmacias se denominarán con el apellido del propietario. Toda excepción a dicha regla deberá solicitarse, debidamente fundada a la autoridad de aplicación, la cuál resolverá en definitiva. ARTICULO 7°: No se podrá introducir en las farmacias, modificación alguna en lo que hace a su titularidad, Dirección Técnica, emplazamiento y funcionamiento, sin la previa autorización de la dirección de Farmacia. Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios y definitivos o reaperturas, sólo se harán previa intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 8°: Toda farmacia que sin aviso o autorización de la Dirección de Farmacia hubiera permanecido cerrada por más de treinta (30) días, automáticamente perderá la habilitación otorgada. Para la reapertura deberá solicitar nueva habilitación. Se exceptúa de lo mencionado en el párrafo anterior, los cierres debidos a caso fortuito o de fuerza mayor y los dispuestos por la autoridad competente.

ARTICULO 9°: Toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda. Deberán exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia. Las infracciones a esta norma serán sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) días dispuesta por la Autoridad de Aplicación. Pudiendo ser exceptuados de este artículo la farmacia cuyo farmacéutico la haya adquirido o habilitado dentro de los ciento ochenta (180) días desde las fechas habituales de cierre. A los efectos del cumplimiento del presente artículo exceptúase a las farmacias del régimen establecido por el Decreto-Ley 9168/78.

ARTICULO 10°: Los envases destinados a la conservación de drogas y sustancias empleadas en la elaboración de medicamentos, al igual que los destinados a su dispensación al público, deberán ser claramente rotulados en idioma nacional, sin raspaduras, sobre-rotulaciones o enmiendas, adecuados a la mejor conservación de la droga o preparados a que estén destinados.

ARTICULO 11°: El Ministerio de Salud elaborará un petitorio farmacéutico en el cuál se establezcan las condiciones de planta física y ambientes que deben tener las farmacias, sus aparatos y útiles, los libros que será obligatorio llevar, las condiciones de expendio, plazo de conservación de la documentación y todo lo conducente al funcionamiento y control de la oficina farmacéutica. Se renovará cada dos (2) años. ARTICULO 12°: Las clínicas, sanatorios y hospitales privados o semiprivados podrán instalar depósitos de medicamentos sin venta al público, exclusivamente para atención de los internados, proporcional al número de camas y complejidad de servicios, según la cantidad máxima y necesaria que se fijará por Reglamentación. En ningún caso podrán dispensar medicamentos al público. Las policlínicas podrán disponer de un botiquín con medicamentos para la atención de las urgencias médicas.

ARTICULO 13°: Es incompatible el ejercicio de la profesión de farmacéutico con el de otras ramas del arte de curar, aunque el farmacéutico tenga ambos títulos.

CAPÍTULO II DE LA PROPIEDAD

ARTICULO 14°: (Texto según Ley 11.328) Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea: a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante. b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia. c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El ó los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias. d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios. e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida. 2. Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico y lo establecido en el artículo 24° de la Ley 10.606, cuyas condiciones de trabajo y remuneración mínima se fijarán por el Colegio de Farmacéuticos. 3. Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados ó afiliados de la Entidad ó Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales. 4. Estas Farmacias no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo y un adicional que se estimará para cubrir gastos generales y que fijará el Ministerio de Salud. 5. El Balance de estas Farmacias debe estar integrado en el Balance consolidado de la entidad propietaria. 6. Estas Farmacias en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación ó sociedad con terceros, sea en forma declarada ó encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse según el caso.

ARTICULO 15°: (Texto según Ley 11.328). En caso de fallecimiento del propietario ó socio farmacéutico ó de inhabilitación en su carácter de tal, podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de tres (3) años.

ARTICULO 16°: El farmacéutico que simule ser propietario, socio o Director Técnico de la farmacia, posibilitando que el amparo de su título profesional se cometan hechos violatorios de esta ley y su Reglamentación, será penado con inhabilitación, por el término de un (1) año, como mínimo, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder. En caso de reincidencia la inhabilitación, será definitiva. Se procederá asimismo a la clausura de la farmacia y al comiso de medicamentos.

CAPITULO III FARMACIAS ASISTIDAS PARA ZONAS DE BAJA POBLACION

ARTICULO 17°: Cuando la autoridad sanitaria considere de necesidad pública la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de servicios, arbitrará las medidas a ese efecto y procederá a la apertura del concurso para designar al farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico.

ARTICULO 18°: La Autoridad Sanitaria a través de Bancos oficiales, propiciará el otorgamiento de créditos al farmacéutico para la adquisición de los bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmacéutico. Sin perjuicio de lo expuesto, se recabará del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la Ley 6.682 y el Decreto-Ley 10.087/83.

ARTICULO 19°: Teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la Autoridad de Aplicación para adecuar las exigencias sobre habilitación y funcionamiento de las farmacias especificadas en los dos artículos precedentes.

ARTICULO 20°: En los núcleos urbanos situados a más de diez (10) kilómetros de cabecera de Partido y con población menor de dos mil (2.000) habitantes, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar a título precario mientras no actúen farmacéuticos con oficina de farmacia, el establecimiento de botiquines a personas que acrediten y demuestren idoneidad. Dichos botiquines que cesarán automáticamente al instalarse farmacia en el núcleo poblacional, reunirán las condiciones exigidas por la Reglamentación, no pudiendo expender psicotrópicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.

Ricardo Peidro
Sec. General AAPM
1558926206

José Charreau
Sec Acción Social AAPM
1158926233

Revista IEPS

4to Informe de Investigación


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